REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000660
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; recibido por este recibido por ante este Juzgado en fecha veintidós (22) de del mes y año en curso; suscrito por la empresa EDITORES ORIENTALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 2 de agosto de 1978, bajo el No. 8, Tomo A-7, representada por el abogado TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.. 82.348, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto; y por el ciudadano ARGIMIRO LUDJIN HERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.965.532, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 119.126; a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ARGIMIRO LUDJIN HERNANDEZ PAREDES, antes identificado, la cantidad de sesenta y siete mil quinientos cuarenta bolívares con veintidós céntimos (Bs. F 67.540,22); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.
|