REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000297

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) del mes y año en curso, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por la ciudadana CAROLINA ANGARITA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 21.038, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aníbal Brito Hernández, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038, parte actora en la solicitud que por Calificación de Despido incoare contra la empresa BARIVEN, S.A; filial de Petróleos de Venezuela, en la cual expone: “Desisto de la presente demanda contentiva de reenganche y pago de salarios caídos, en cuanto a su procedimiento se refiere. Finalmente y en virtud de lo expuesto, pido al despacho homologue en sentencia este desistimiento del procedimiento, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo…” (Resaltado de este Tribunal).-

Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadana Carolina Angarita Perfetti, supra identificada, en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo consagrado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil once (2011).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar