REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000768

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por la ciudadana ZENAIDA MARIBEL GARCIA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.786.707, asistida por el abogado Carlos Eduardo Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-17.212.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 133.996, y por la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de julio de 1996, bajo el N° 10, Tomo A-27; representada por su apoderado Judicial abogado en ejercicio Tomas Antonio Castellano Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.359.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 133.982, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana Zenaida García, antes identificada, la cantidad de catorce mil ochocientos setenta y dos bolívares con doce céntimos (Bs. F 14.872,12); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga

La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar.