REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001058.-
DEMANDANTE: BILLY REGINALD MILLER SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.019.682.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL A. NATERA G y VICTOR GUEDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.192 y 63.651, respectivamente.-
DEMANDADO: GASODUCTO DE ORIENTE, C.A. (GASOR)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS MONTENEGRO y MAYELIS LOPEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 122.502 y 118.880, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, treinta (30) de marzo de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano BILLY REGINALD MILLER SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.019.682, contra la empresa GASODUCTO DE ORIENTE, C.A. (GASOR); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, RAFAEL A. NATERA G y VICTOR GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.192 y 63.651, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.28); la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, JESUS MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 122.502, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Las partes tanto "EL EMPLEADOR" como "EL TRABAJADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con motivo de la culminación del contrato de trabajo en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, con la finalidad de poner fin a la controversia planteada en el escrito de demanda presentado por “EL TRABAJADOR” en el presente expediente signado con la nomenclatura BPO2-L-2010-1058, el cual cursa por ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDA: "EL TRABAJADOR" declara que prestó servicio para "EL EMPLEADOR", desde el quince (15) de Febrero de 2008, devengando un salario básico mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 3.500,00) con una jornada y horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:00am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm desempeñando el cargo de COORDINADOR DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (COORDINADOR SHA).
TERCERA: "EL TRABAJADOR" reclama a "EL EMPLEADOR", por vía de transacción y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos:
1.- Salarios mensuales devengados durante la relación de trabajo.
a.- Salario básico diario la cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116,67), b.- Alícuota diaria de bonificación mensual la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33), c.- Salario normal diario la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), d.- Alícuota diaria de utilidad la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00), e.- Alícuota diaria de bono vacacional la cantidad de DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2,92), f.- Salario integral diario la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 177,92).
2.- Prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación (Art. 108 LOT:
17 días * Bs. 177,59 = Bs. 3.019,03, para un total de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.330,31).
3- Vacaciones y bono vacacional
Período del 15 de febrero de 2.008 y el 15 de febrero de 2.009:
Quince (15) días de salario por vacaciones y siete (07) días por bono vacacional, siendo esto un total de veintidós (22) días, multiplicado por Bolívares CIENTO CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00), para un total adeudado por este período TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.300,00).
Período del 15 de febrero de 2.009 y el 30 de noviembre de 2.009:
Doce (12) días de salario por vacaciones y seis (06) días por bono vacacional, siendo esto un total de dieciocho (18) días, multiplicado por CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00), para un total adeudado por este período de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00). Para un total de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00).
4.- Utilidades:
Período de febrero de 2.008 a diciembre 2.008:
Cincuenta (50) días a razón del salario normal diario devengado en el año 2.008, que ascendió a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00), para un total de Utilidades de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00).
Período de enero de 2.009 a noviembre 2.009:
Cincuenta y cinco (55) días a razón del salario normal diario devengado en el año 2.009, que ascendió a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00), para un total de Utilidades de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.250,00), lo cual suma un monto total por utilidades la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.750,00).
5.- Indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.800,00).
Para un subtotal de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 95.880,31); menos lo cancelado por EL EMPLEADOR, por un monto de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.383,49), para un total neto de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 69.496,82).
CUARTA: "EL EMPLEADOR" rechaza que se le deban cantidades algunas de las reclamadas en la Cláusula Tercera del presente Contrato de Transacción, en consecuencia "EL EMPLEADOR" niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos formulados por "EL TRABAJADOR”.
QUINTA: No obstante lo expuesto por LAS PARTES en las cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualquier reclamo o litigio entre ellas, evitando igualmente costas, honorarios, daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción. Por consiguiente, "EL EMPLEADOR" conviene en pagar a "EL TRABAJADOR" la cantidad única y exclusiva de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00) por los conceptos mencionados en la Cláusula Tercera de este documento, la cual se da por reproducida en esta cláusula y "EL TRABAJADOR" acepta y recibe en este acto la cantidad arriba indicada, esto con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la cláusula tercera.
SEXTA: "EL TRABAJADOR" manifiesta que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, referentes al pago de Antigüedad Legal, Antigüedad mensual, Días adicionales, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, utilidades, examen pre-retiro, alícuota de utilidades, intereses sobre prestaciones, preaviso, indemnizaciones prevista en el articulo 110 le han sido cancelados en la oportunidad legal correspondiente.
SEPTIMA: "EL TRABAJADOR" declara en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto. Igualmente "EL TRABAJADOR" declara que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, los cuales le han sido pagados a "EL TRABAJADOR" en su oportunidad por "EL EMPLEADOR".
OCTAVA: En consecuencia "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "EL TRABAJADOR" por los conceptos anteriormente mencionados. Finalmente la representación judicial de "EL TRABAJADOR" recibe el pago en un (01) cheque de Gerencia signado con el Numero 008106839 del Banco Exterior, de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.F 40.000,00), que recibe a su entera y total satisfacción. Ambas PARTES, vista la anterior transacción celebrada, solicitan a este Tribunal la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 28,29 y 25,26 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace constar que se hace entrega en este acto del cheque supra señalado, por el monto acordado a la representación judicial del actor, quien tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado según consta de instrumento poder inserto en autos. Este Juzgado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales del demandante,


Abg. Rafael Natera Abg. Victor Guedez
I.P.S.A N° 55.192 I.P.S.AN° 63.651

Apoderados Judiciales de la Demandada,
GASODUCTO DE ORIENTE, C.A. (GASOR)


Abg. Jesús Montenegro
I.P.S.A N° 122.502
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar