REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000702
Visto el contenido escrito transaccional, suscrito por el ciudadano EMIL JOSUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.874, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eduin Aranda, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.129, y por el abogado en ejercicio Pablo Almeida, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.900, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA POWER LUB, C.A, y SOLUCIONES INTEGRALES DE LOGISTICA C.A, carácter que se evidencia de instrumentos poderes que acompaña al referido escrito; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos que el integran el mismo, alcanzan la cantidad de nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 9.000,00), ello a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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