REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000579

PARTE ACTORA: FRANK JOSE PEINADO MILLAN, ADES AQUILES GUAREMA, EDUARDO JOSE RIVERO GARCIA, RONALD JOSE ALCANTARA MOCCO, CARMELO ENRIQUE GUERRA, WILMER JOSE SALAZAR RIVERO y JOSE GREGORIO GRANADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.325.880, 5.189.986, 8.339.132, 10.829.423, 4.011.468, 12.111.133 y 8.257.160, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA EUDEDY GUARIMATA, WILMAN JOSE ALVAREZ y PEDRO ROMERO CHIGUITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.82.315, 83.791 y 82.504, respectivamente
PARTE DEMANDADA CONSORCIO M.C.M..
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: ABG. FATIMA VIVAS MARTINEZ, MARIA ELENA GONZALEZ y JOHANNA RINCONES DI ROCCO. INPREABOGADO Nros. 36.032, 31.922 y 66.548 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los diecisiete días de marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m. habiéndose adelantado la hora prevista para la celebración de la audiencia, dada la solicitud de las partes por coincidirles con otros actos; a los fines de continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma del Abogado en ejercicio, PEDRO ROMERO CHIGUITA, Inpreabogado nro. 82.504, coapoderado judicial de los demandantes; ciudadanos: FRANK JOSE PEINADO MILLAN, ADES AQUILES GUAREMA, EDUARDO JOSE RIVERO GARCIA, RONALD JOSE ALCANTARA MOCCO, CARMELO ENRIQUE GUERRA, WILMER JOSE SALAZAR RIVERO y JOSE GREGORIO GRANADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.325.880, 5.189.986, 8.339.132, 10.829.423, 4.011.468, 12.111.133 y 8.257.160, respectivamente, encontrándose presente también, la parte demandada CONSORCIO M.C.M. representada por sus apoderadas judiciales, Abg. MARIA ELENA GONZALEZ y. FATIMA VIVAS MARTINEZ, inscritas, en el Inpreabogado bajo los Nro, 31.922 y 31.922. respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes manifiestan: Hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, dado que las partes durante la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones debatimos con argumentos legales y jurídicos lo procedente en derecho tanto de lo reclamado como lo argumentado por la demandada. Es por lo que presentamos en este acto el documento transaccional producto de la Mediación. En vista del pago que se hace en este acto solicitamos al Tribunal de por terminada la presente causa, una vez sea homologada la referida Transacción, y nos sea expedida a cada parte, una (1) copia certificada de la presente acta con el correspondiente auto de homologación del documento que presentamos. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo Transaccional presentado, producto de la Mediación Positiva, siendo que no es contrario a derecho lo establecido en el acta transaccional que presentan en este acto, la cual cumple con las exigencias Constitucionales y legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transaccion, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Se hace entrega en este acto a las partes de los correspondientes escritos de pruebas que fueron presentadas en la instalación de la audiencia. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.


Apoderado Demandante: _____________________


Apoderadas Demandada: _____________________

La Secretaria.

Abg. Lourdes C. Romero H..