REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001067
PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE GARCIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.089.762
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. DAMELYS TORRES INPREABOGADO NRO. 91.160.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA ADIESTRAMIENTO Y CONSTRUCCION AAC 360, C.A.;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS, JOSE GABRIEL GALVIS, CHERRY JACKELINES MAZA. OTROS. INPREABOGADO NRO. 49.959, 88.161, 106.441 Y 116.048. RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los diecisiete días del mes de Marzo de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del demandante, ciudadano: PEDRO ENRIQUE GARCIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.089.762, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada DAMELYS TORRES INPREABOGADO NRO. 91.160., también compareció la empresa demandada, representada por su apoderado judicial, abogado ANA CAPAFONS., INPREABOGADO NRO 88.161. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto le otorga el derecho de palabra a los comparecientes y manifiesta: Producto de la Mediación Positiva hemos decidido dar por terminada la causa a través de una Transacción Judicial, la cual respetamos bajo los siguientes términos:
Entre, la sociedad mercantil ASESORIA, ADIESTRAMIENTO Y CONSTRUCCION A.A.C. 360, C.A. (A.A.C. 360, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto de 1.997, bajo el No. 27, Tomo A-60, con última modificación debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de Mayo de 2.010, inserta bajo el No. 46, Tomo A-18, quien en lo sucesivo se designará “EL EXPATRONO”, representada en este acto, por el (los) abogado(s) en ejercicio ANA CAPAFONS y/o JOSE GABRIEL GALVIS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona e inscritos en el Inpreabogado No. 88.969 y 116.048 respectivamente, cualidad que se desprende de documento poder cursante en autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano PEDRO GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.089.762, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la abogado en ejercicio DAMELYS TORRES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.160, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”. Con el carácter señalado, ambas partes, de común acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos en este acto, una transacción judicial laboral a los fines de poner término a las controversias, pretensiones discutidas y oportunidad de pago de los derechos pretendidos, suscitadas entre las partes sobre una las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales causadas por EL EXTRABAJADOR con ocasión a la prestación de servicios personales de este último, para “EL EXPATRONO”, y de esa manera evitar cualquier acción o procedimiento que se pudiera instaurar, con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa que se pudieran ocasionar, transacción ésta que se regirá por el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el Título XII del Libro III del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se indican:
CAPITULO UNICO
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL ACUERDO ALCANZADO
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, alega que prestó servicios personales para “EL EXPATRONO”, a partir del 03 de Noviembre de 2003 hasta el 15 de Abril de 2010 fecha en la cual fue despedido de manera injustificada; que se le contrató para prestar servicios personales en el cargo de SUPERVISOR DE TESORERIA, con un último salario normal diario de Bs. 103,84 y un Salario Integral Diario de Bs. 138,49, y que a su favor existe una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por existir error en la base de cálculo (salario), así como en razón de la no entrega por parte de EL EXPATRONO de la forma 14-03 del IVSS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación del vínculo laboral, y así mismo existe una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en razón que EL EXPATRONO, al momento de realizar el pago de las respectivas prestaciones sociales a EL EXTRABAJADOR, debito el saldo pendiente por concepto de Préstamo Personal para adquisición de vivienda, ya que solo podía debitar el 50% de la deuda al momento de terminación del vínculo laboral, así como la diferencia deviene a su vez del debito por concepto de Póliza de Seguro HCM que se efectuó en la liquidación final; diferencia de prestaciones sociales que se detallan a continuación:
• INDEMNZACION DE PREAVISO ART. 125 LOT: Bs. 270,13
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT: Bs. 675,34
• ANTIGÜEDAD: Bs. 4.389,96
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 102,34
• DIFEENCIA DE VACACIONES 2008-2009: Bs. 100,49
• DIFERENCIA BONO VACACIONAL VENCIDO 2008-2009: Bs. 100,49
• DIFERENCIA DE VACACIONES 2009-2010: Bs. 171,63
• DIFERENCIA BONO VACACIONAL VENCIDO 2009-2010: Bs. 171,63
• DIFERENCIA DÍAS DE DISFRUTE DE VACAIONES: Bs. 26,77
• DIFERENCIA DE PAGO DE DEUDAS (PRESTAMO PERSONAL Y PLIZA HCM): Bs. 7.775,69
• PAGO DEL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS (PARO FORZOSO): Bs. 8.583,96
TOTAL DE DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES MAS LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES ART. 63 LOPTRA: Bs. 29.067,68
SEGUNDA: “EL EXPATRONO” acepta y conviene, en los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por “EL EXTRABAJADOR”, sobre el cargo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso y la forma de terminación del vínculo laboral, sin embargo, el patrono niega y rechaza categóricamente, el salario normal e integral diario alegado por EL EXTRABAJADOR ya que el verdadero salario normal diario del trabajador fue de Bs. 100,49 y el verdadero salario integral diario fue de Bs. 133,98; así mismo EL EXPATRONO niega que haya errado en los cálculos de las incidencias y beneficios laborales generados por EL EXTRABAJADOR durante la vigencia del vínculo laboral y en consecuencia rechaza que exista diferencia alguna por concepto de prestaciones socales y demás beneficios laborales causados por “EL EXTRABAJADOR. Así mismo EL EXPATRONO niega que deba reembolsar el 50% del debito que le efectuó a EL EXTRABAJADOR, en razón del préstamo personal para adquisición de vivienda solicitado por este último, ya que las partes (EL EXPATRONO y EL EXTRABAJADOR) en fecha 26 de Julio de 2006, pactaron consensualmente y por escrito, que en caso de que EL EXTRABAJADOR no hubiere pagado la totalidad del préstamo al momento de terminación de relación laboral, EL EXPATRONO debitaría del pago de las respectivas Prestaciones Sociales causadas por EL EXTRABAJADOR, el saldo del préstamo que aún adeudare para ese momento, es decir que el préstamo personal tenia garantía en las prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR, ello de conformidad con el Literal A del Parágrafo Segundo del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el primer párrafo del artículo 77 de su reglamento, por lo que en tal sentido EL EXPATRONO, actuó conforme a derecho al compensar el saldo deudor restante para el momento de terminación del vínculo laboral que unió a las partes. En lo que se refiriere a la Póliza de HCM debitada EL EXTRABAJADOR, ello se efectuó en razón que este último disfrutó de dicho beneficio hasta el 17 de Febrero de 2011, y EL EXPATRONO solo debito el 20% del aporte que debía realizar EL EXTRABAJADOR del costo de la(s) póliza(s). Así mismo en lo que se refiere a la Prestación Dineraria (Paro Forzoso), EL EXPATRONO cumplió con el deber de declarar cesante a EL EXTRABAJADOR, por ante el Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales dentro del lapso estipulado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, mas sin embargo dicho ente no hizo la desincorporación de EL EXTRABAJADOR sino hasta el mes de Agosto de 2010, por lo que la imposibilidad de cobro de la peticionada Prestación Dineraria – Paro Forzoso, no le es imputable a EL EXPATRONO, sino, al prenombrado ente administrativo, en tal sentido este último alega que no le adeuda cantidad dineraria alguna EL EXTRABAJADOR por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.
TERCERA: No obstante, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias conceptuales, laborales y patrimoniales que se sostuvieron durante el tiempo que “EL EXTRABAJADOR” prestó servicios personales para “EL EXPATRONO”, a los fines de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, y en especial la controversia con la supuesta diferencia de prestaciones sociales. Es por ello que “EL EXTRABAJADOR” reconoce en este acto como ciertos(as) todos y cada uno de los alegatos y aseveraciones de EL EXPATRONO plasmados(as) en cláusula segunda del presente escrito, en lo que se refiere al reintegro del 50% del Prestamos Personal para la adquisición de vivienda y de lo debitado por la Póliza de HCM, así como la solicitud de pago de la Prestación Dineraria – Paro Forzoso de conformidad con la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, son improcedentes en derecho. Por su parte “EL EXPATRONO”, reconoce la existencia de una mínima diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o beneficio laborales de EL EXTRABAJADOR y en este sentido con el fin de lograr ponerle término definitivo a la presente controversia, y sin que signifique de modo alguno el reconocimiento total de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda que cursa en la presente acción judicial, las cuales ya quedaron, en cuanto a sus hechos, confesados y convenidas entre las partes, considera prudente acordar una cantidad dineraria para “EL EXTRABAJADOR” solo con el fin de evitarse mas gastos y costos procesales innecesarios y siendo una liberalidad de “EL EXPATRONO”.
CUARTA: No obstante lo anterior señalado por “EL EXTRABAJADOR” y “EL EXPATRONO”, y atendiendo ésta último el pedimento formulado por “EL EXTRABAJADOR” en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor o interpuesto por “EL EXTRABAJADOR”, y en el interés común de las partes de precaver o evitar un litigio, procedimiento ya sea judicial o administrativo, juicio de toda índole o controversia, pendiente, actual o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXPATRONO” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR” y/o convenga en la indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a “EL EXTRABAJADOR” con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Cantidad dineraria la cual comprende el pago total y definitivo de lo causado por “EL EXTRABAJADOR” en lo que respecta a los beneficios, derechos e indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual, que haya generado el “EL EXTRABAJADOR” durante la vigencia del vínculo laboral; pago que en este acto le efectúa “EL EXPATRONO” a “EL EXTRABAJADOR”, y el cual incluye el pago y cualquier diferencia existente de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extra, Diferencia de Salarios ya sea Básico, Normal y /o Integral y su incidencia sobre las prestaciones sociales, así como el Tiempo de Viaje y Bono Nocturno, Días Feriados y Domingos Laborados, Descanso Legal, Contractual y/o Compensatorios (Art. 89 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo) y su incidencia sobre el Salario Normal para la base de cálculo de las prestaciones sociales, Beneficio de Alimentación, Comida por Extensión de Jornada, Transporte, Trabajo en Guardia Diurna, Nocturna y/o Mixta, Intereses de Mora del artículo 92 de la Constitución de la República, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Régimen de Indemnizaciones, así como Salarios Caídos generados e Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Sustitutivo estipulados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indexación y/o Corrección Monetaria, Costas y Costos Procesales, así como cualquier otro concepto que haya causado “EL EXTRABAJADOR” y que se encuentre estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y/o en cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual vigente para el momento que el “EL EXTRABAJADOR” prestó servicios personales para “EL EXPATRONO.
QUINTA: “EL EXPATRONO” ofrecen pagar a “EL EXTRABAJADOR” y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a los cuales dice tener derechos; cantidad dineraria que es entregada en este acto de la siguiente manera a “EL EXTRABAJADOR”: mediante Cheque No. 03626105, del Banco Provincial girado contra la cuenta corriente nro. 01080063300100074706, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00), cheque girado a nombre de PEDRO GARCIA; EL EXTRABAJADOR, quien recibe la suma antes indicada a su entera satisfacción, declarando que cualquier reclamo será imputable a la cantidad entregada en este acto por vía transaccional.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de “EL EXPATRONO” en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con “EL EXPATRONO”, durante el lapso que trabajo para el. “EL EXTRABAJADOR” además declara que “EL EXPATRONO” nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra “EL EXPATRONO”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” extiende a “EL EXPATRONO”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra “EL EXPATRONO”, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con este último. Así mismo “EL EXTRABAJADOR”, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido en ocasión al periodo de espera para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales este y/o de cualquier procedimiento instaurado o pretendiera instaurar “EL EXTRABAJADOR” en contra de “EL EXPATRONO” por ante Órganos Administrativos y/o Jurisdiccionales con competencia laboral. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con “EL EXPATRONO”, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
NOVENA: En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente transacción expresamente declaramos: “Que no quedamos a debernos nada con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad generada con ocasión al vínculo laboral que unió a las partes que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente bonificada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por tanto, acordamos dar a la misma carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DECIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 10 y 11 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, le de el carácter de cosa juzgada a la misma. Así mismo, “EL EXTRABAJADOR”, autoriza y faculta a “EL EXPATRONO”, por intermedio de cualesquiera de sus apoderados, a solicitar en su nombre, y por estar plenamente conforme con lo aquí transado y cobrado, al tribunal que le corresponda, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente. Dando reconocimiento expreso a que la cantidad de dinero recibida en este acto, incluye todos y cada unos de los derechos pretendidos y reclamados por “EL EXTRABAJADOR”.
Finalmente solicitamos al tribunal que le competa conocer la presente solicito de homologación, que nos sea expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción laboral y del auto que la provea. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto el acuerdo Transaccional que antecede, producto de la Mediación Positiva, la cual cumple con las exigencias de la Constitución y las Leyes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d ela Ley. HOM OLOGA la Transacción aquí establecida, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asio se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente, transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que las partes deberán proveer al Tribunal de los correspondientes fotostatos. En este acto s ele hace entrega a las partes de los escritos de promoción de prueba que fueron presentados en la oportunidad legal.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Demandante: _________________
Apoderada Demandante: _______________________
Apoderada Demandada: _______________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|