REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000524

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en fecha miércoles 28 del mes de febrero del presente año, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada; Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C.A, representada por la abogada ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.953 en su carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra, el ciudadano: LEOBALDO RONDON AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.875.574, asistido de la abogada JOSMARY SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.313; es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento transaccional que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos de abogados, quienes plasmaron en el escrito, de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 5.342,22, de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.