REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: BP02-L-2011-000010

Vista la diligencia presenta en esta causa en fecha 17 de los corrientes, suscrita por el ciudadano HERMI JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad nro. 15.035.694, parte demandante en esta causa, asistido por el abogado YAMIL JOSE HENICH HENICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 103.894, mediante el cual desiste de la demanda intentada en contra del ciudadano: BASIL NONNO, por cuanto le fue pagado sus derechos laborales, cumpliendo la empresa PROMOTORA BEGNOM, C.A., representada por su Director BASIL NOMNON KELZY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.341.806, requerido en la demandada, solicitando de este Tribunal, proceda a su homologación.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que aun no se ha practicado la notificación de la parte demandada y por ende no se ha producido audiencia preliminar, que vendría a ser en materia laboral, lo que sustituye al acto de contestación en cuanto la referida norma; así mismo constata esta juzgadora, que el desistimiento es manifestado por el demandante encontrándose asistido de abogado. Pues bien, encontrando esta juzgadora que el desistimiento cumple con las exigencias legales. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela da por consumado el acto de desistimiento manifestado por el ciudadano HERMI JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad nro. 15.035.694, En consecuencia lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”