REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000154
PARTE ACTORA: YIRVIN JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.458,
EMPRESAS DEMANDADAS : GRUPO URBANO FERMIN y AGROINDUSTRIAL LA FUNDADORA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de las demandadas GRUPO URBANO FERMIN y AGROINDUSTRIAL LA FUNDADORA , abogada MARIA VALENTIN BALBAS ALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 132.143, según poder que presenta en este acto, no así la parte demandante, YIRVIN JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.458, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 152º
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

La Apoderada Judicial de las Demandadas: _______________________________

La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.