REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000028
PARTE ACTORA: BENAVENTE GARBOZA JOHNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.951.525,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARLOS GARCIA. INPREABOGADO NRO. 103.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco de marzo de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano BENAVENTE GARBOZA JOHNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.951.525, en contra de la empresa, MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. y compareció el abogado SANDINO DUARTE , Inpreabogado Nro. 106.378, apoderado judicial del demandante y por la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., comparece el abogado en ejercicio CARLOS CESAR GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad N°14.439.186, Inscrito en el IPSA N°103.701, La Juez declara abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, como es la transacción, la cual ha quedado establecida bajo lo siguientes términos: La empresa demandada, MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., por vía Transaccional le ofrece pagar al demandante, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.367,53), la cual le será entregada el día 17 de Mayo de 2011; La cantidad ofrecida comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante y expone: Con el ánimo de la conciliación y Mediación, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, de manera libre y sin constreñimiento alguno declaro, que acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos por el apoderado judicial de la demandada. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada y que una vez cumplida la obligación contraída por la empresa demandada, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitamos nos sea expedida copia certificada de la presente Acta. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción, producto de la Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. SOFIA ACOSTA SALAZAR
La Secretaria,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ.

Apoderado del Demandante: ______________________________


Apoderado judicial de la parte demandada: ___________________________________,