REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000755
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en fecha 24 del presente mes y año, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado, emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada; Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa VELCHAS INVERSIONES, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el nro. 73, Tomo 118-A, representada por su apoderada judicial, abogada MINERVA AGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.800, según instrumento poder que acompaña, por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL GIRON, venezolano, mayor de edad y titular d ela cédula de identidad nro. 8.858.120, asistido por el abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.584; es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos de abogados, quienes plasmaron en el escrito transaccional de manera clara y precisa las razones, montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 10.000,oo, de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por cuanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.











“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”