REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000530
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en fecha 02 del presente mes y año, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada; Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa SERENOS MONAGAS, representada por el abogado LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.543 en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra, los ciudadanos: LUIS MANUEL RONDON y EMISAEL ANTONIO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.829.913 y 11.825.788 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY MILANO REYNA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.520; es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos de abogados quienes plasmaron en el escrito, de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad total de Bs. 23.000,oo, de los cuales la cantidad de 9.000,oo Bolivares para el ciudadano EMISAEL ANTONIO SERRANO y 14.000,oo Bolivares para el ciudadano LUIS RONDON, ya identificados, de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por cuanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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