REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000992
DEMANDANTE: SUSANA DEL CARMEN ALICIA VARGAS
DEMANDADA: TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil once, siendo las 11:30 de la mañana, previa comparecencia y solicitud de las partes a objeto de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana SUSANA DEL CARMEN ALICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.875.004, en contra de la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A.., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se da inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA CATALOGNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.848. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARIA VALENTINA BALBAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.143, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado. Seguidamente las partes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de veintiocho mil trescientos cincuenta y cinco con siete céntimos (Bs. 28.355,07), mediante cheques nros. 29083588 y 21003686, de fechas 11 y 14 de marzo de 2011, girados contra Banco Mercantil y Banco de Venezuela, a su nombre, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, horas extras, días de descanso, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada (10 de enero de 2011) hasta la presente fecha. Consigno copia de los aludidos cheques.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad mencionada, mediante los cheques antes identificados, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 12:10 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La accionante,
Susana Del Carmen Alicia Vargas
La abogada asistente,
Abg. Patricia Catalogna
La apoderada de la demandada,
Abg. María Valentina Balbas
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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