REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000608
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 15 del mes y año que discurren, celebrada de entre la empresa CONSORCIO MCM, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el nro. 5, tomo C-1, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio FATIMA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 36.032 y el trabajador CARLOS ROSARIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-24..492.852, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.269; en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare el ciudadano CARLOS ROSARIO en contra de la aludida empresa. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 20.000,00. Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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