REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001159
DEMANDANTES: ANTONIO RAFAEL SUCRE LOPEZ y JHONATHAN OSCAR MARTINEZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SUCRE LOPEZ y JHONATHAN OSCAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.420.596 y V-11.486.402, respectivamente, en contra de la empresa DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los trabajadores demandantes, ya identificados y la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, apoderada judicial de los demandantes, cualidad que se verifica de instrumentos poderes cursantes en los folios 14 y 23 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ZAIDA YSABEL ARAUJO PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.593, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al exlaborante ANTONIO RAFAEL SUCRE arriba identificado, la suma total y definitiva de Bs. 9.000,00 y al ciudadano JHONATHAN OSCAR MARTINEZ ya identificado, la cantidad única de Bs. 14.000,00, mediante cheques a su nombre, que me comprometo a consignar por ante este juzgado hasta el día 05 de abril de 2011; estando comprendidos en dichos montos los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dejándose expresa constancia que con respecto al coaccionante ANTONIO RAFAEL SUCRE se le ofrece dicha suma dineraria, como diferencia de los conceptos mencionados, dado que en el curso de la relación laboral éste recibió anticipo de prestaciones sociales.Es todo
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tenemos que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en el plazo señalado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los demandantes,
Antonio Rafael Sucre López y Jhonathan Oscar Martínez Rodríguez
La apoderada de la parte actora,
Abg. Adayelis Guerro
La apoderada de la demandada,
Abg. Zaida Isabel Araujo Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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