REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000860
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR CARUTO
DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR CARUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.285.823, en contra de la empresa ALCALDIA MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la Procuradora del Trabajo, abogada en ejercicio LOLIVETTE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.703, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 08 y 09 del expediente. Igualmente comparece la abogada ROSANDRYS ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.716, en su carácter Síndico Procurador del Municipio Juan Manuel Cajigal, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos, quien consigna en este acto autorización en original emitida por el Alcalde del Municipio Juan Manuel Cajigal donde se le autoriza para transar, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de catorce mil ciento un Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 14.101,97), en dos partes iguales, mediante cheques a su nombre que consignaré por ante este juzgado en fechas, 18 de marzo de 2011 por la suma de Bs. 7.050,99, y para el 15 de abril de 2011 por la suma de Bs. 7.050,99, estando comprendido en el monto total ofrecido las diferencias por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley, así como los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador. Dejándose expresa constancia que se pagan las aludidas diferencias de esos conceptos, puesto que en el curso de la relación laboral el extrabajador recibió anticipo de prestaciones sociales.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos en las fechas señaladas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago ofrecido se de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las abogadas presentes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:48 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,

Abg. Lolyvette

La Síndico Procurador Municipal,

Abg. Rosandrys Alvarez



La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada