REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000056
DEMANDANTE: MARYROSY GUEVARA GONZALEZ
DEMANDADA: EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana MARYROSY GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.181.411, contra la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE, C.A.). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, los abogados en ejercicio GUILLERMO PRINCE y ANDRES RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 118.609 y 77.163, respectivamente, apoderados judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de sustitución de poder cursante en el folio 39 del expediente y por cuanto la reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
Los apoderados judiciales de la demandada,



Abgs. Guillermo Prince y Andrés Rodríguez Fernández




La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez