REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000745

Visto el desistimiento planteado en fecha 28 de febrero del corriente año, por el abogado en ejercicio DUBAR FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65.353, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA D’ LOS ANGELES RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.139.855, del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoare en contra de las empresas CONSTRUMUEBLE, C.A., y YUMAR MUEBLES, C.A., planteando dicho desistimiento únicamente respecto a la codemandada YUMAR MUEBLES, C.A., este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumada el aludido desistimiento del procedimiento en el juicio de cobro de prestaciones, exclusivamente respecto a la empresa YUMAR MUEBLES, C.A., quedando en pleno vigor el juicio con relación a la sociedad mercantil CONSTRUMUEBLE, C.A., en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Tribunal en atención a los principios constitucionales como el derecho a la defensa, al debido proceso y al equilibrio procesal que deben patentizarse en todo proceso, así como esta juzgadora en apego al contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, tomando en cuenta que la demanda se había propuesto en contra de dos empresas y que han transcurrido más de 5 meses desde la notificación de la empresa CONSTRUMUEBLE, C.A., sociedad mercantil ésta que se mantiene como demandada en el presente asunto; considera necesario la notificación de la codemandada CONSTRUMUEBLE, C.A., de este desistimiento, así como de la oportunidad en que tendrá lugar la instalación de la audiencia preliminar, la cual se llevará a cabo al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación mencionada que deberá estampar la secretaria de este juzgado conforme a las previsisones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión de la demanda, es decir, a las 9:00 de la mañana y así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y líbrese nuevo cartel de notificación. Siendo las 9:00 de la mañana se publicó esta decisión.
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada