REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000790
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 29 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 2008, anotado bajo el nro. 1, tomo C-1, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea por ante la misma oficina de registro, en fecha 03 de febrero de 2010, anotado bajo el nro. 53, tomo A-6, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.502 y el trabajador MEDINA CORREA MK KEIXON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.298.382, asistido por el abogado en ejercicio, ROLANDO JESUS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.412; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.712,00. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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