REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2006-000197
PARTE ACTORA: ORANGEL SUAREZ, ARGENIS BELLO, JUAN ACOSTA, EUCLIDES BRITO, MARIO GARCIA, JHONNY CARDENAS, LUIS GUZMAN, SUGEY MENDOZA, ROBERT SALAS, YANETSY MARTINEZ, ALEXANDER GARCIA, YSMEIRIS LOPEZ, JOSELIN BOLIVAR, TEODORO PERDO, YOEL BILLERMOSA y HENRY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.290.693, 17.733.991, 5.285.898, 14.076.197, 5.191.746, 14.385.796, 15.289.360, 17.410.197, 10.869.186, 16.182.144, 14.386.199, 3.671.027, 13.318.937 y 13.784.700, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Sin apoderado judicial constituido en las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09-04-1987, bajo el Nro. 222, Folios 34 al 40, Tomo III de los Libros de Registro de comercio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada HAYDEE MUÑOZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.572.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: PDVSA PETROLEO S.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro 26, tomo 127-A Sdo de los Libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: Abogado WILLMAN MAITA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos ORANGEL SUAREZ, ARGENIS BELLO, JUAN ACOSTA, EUCLIDES BRITO, MARIO GARCIA, JHONNY CARDENAS, LUIS GUZMAN, SUGEY MENDOZA, ROBERT SALAS, YANETSY MARTINEZ, ALEXANDER GARCIA, YSMEIRIS LOPEZ, JOSELIN BOLIVAR, TEODORO PERDO, YOEL BILLERMOSA y HENRY GUTIERREZ, en contra de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), identificados en autos, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PÉREZ y el Alguacil Abg. VICTOR PORCELLI, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionada por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno. De la misma forma se deja constancia de la comparecencia del Tercero llamado a la causa, PDVSA PETROLEO S.A., por medio de su apoderado judicial, abogado WILLMAN MAITA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.338. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos ORANGEL SUAREZ, ARGENIS BELLO, JUAN ACOSTA, EUCLIDES BRITO, MARIO GARCIA, JHONNY CARDENAS, LUIS GUZMAN, SUGEY MENDOZA, ROBERT SALAS, YANETSY MARTINEZ, ALEXANDER GARCIA, YSMEIRIS LOPEZ, JOSELIN BOLIVAR, TEODORO PERDO, YOEL BILLERMOSA y HENRY GUTIERREZ, en contra de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con la normativa que rige la materia. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida Mejía Carvajal
Por PDVSA Petroleo S.A.,
El Alguacil,

Abg. Victor Porcelli
La Secretaria,