REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000461
Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y el ciudadano JULIO MORILLO, con cédula de identidad número 11.377.018, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por sus apoderadas judiciales abogados FÁTIMA VIVAS MARTÍNEZ y MARÍA ELENA GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 36.032 y 31.922, respectivamente, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 53 al 55 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 55 de la pieza uno, donde se les facultan expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante JULIAN JOSÉ MORILLO MARÍN, compareció personalmente debidamente asistido por su apoderada judicial abogado JUDITH RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.815, según se desprende de instrumento poder incorporado al expediente (f.22 y 23, p.1).
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de representantes judiciales de la codemandada CONSORCIO MCM, y la segunda, en su propio nombre, debidamente asistido de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado en contra de las empresas ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101 RL y CONSORCIO MCM, en la suma de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs.23.000,00), mediante la emisión de cheque número 02005604 girado en fecha 9 de marzo de 2011 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por el monto de Bs.23.000,00 y que fuera recibido en fecha 15 de marzo de 2011 por el mismo demandante según certificación de secretaría (f.204, p.3), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase copias certificadas a las partes intervinientes en la transacción. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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