REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-001098


Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa codemandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y el ciudadano JOSÉ BAUDILIO TAMARA, con cédula de identidad número 15.120.870, parte codemandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por su apoderadas judiciales abogados MARÍA ELENA GONZÁLEZ y FÁTIMA VIVAS MARTÍNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.922 y 36.032, respectivamente, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 79 al 81 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 81 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el codemandante ALEXANDER LÓPEZ ROBLES, estuvo representado por su apoderada judicial abogado JUDITH RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.815, con facultades expresas para convenir, transigir, desistir, recibir, endosar y cobrar cheques, según se desprende de instrumento poder incorporado al expediente (f.27 y 28, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente autorizados por sus representados, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado en contra de las empresas ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101 RL y CONSORCIO MCM, en la suma de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs.23.000,00), mediante la emisión de cheque número 49005608 girado en fecha 9 de marzo de 2011 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por el monto de Bs.23.000,00 y que fuera recibido en fecha 15 de marzo de 2011 por la apoderado judicial actora según certificación de secretaría (f.182, p.3), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Una vez firme, remítase al archivo judicial Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín