REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000686

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa codemandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y el ciudadano PABLO ALFONSO HERNÁNDEZ PERDOMO, con cédula de identidad número 11.377.018, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida y el archivo del expediente, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por su apoderada judicial abogado MARÍA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.922, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 7 al 9 de la segunda pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 9 de la pieza dos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el accionante PABLO HERNÁNDEZ, compareció personalmente asistido de su apoderada judicial abogado JUDITH RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.815, según se desprende de instrumento poder cursante en autos (f.15 y su vto., p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de una de las codemandadas, y el segundo, en su propio nombre y asistido de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentado por PABLO HERNÁNDEZ en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101 RL y CONSORCIO MCM, en la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), mediante la emisión de cheque número 92005624 girado en fecha 14 de marzo de 2011 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.25.000,00, recibido en fecha 17 de marzo de 2011 por el trabajador, según certificación de secretaría (f.144, p.3), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín