REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000813
Vista la diligencia consignada en fecha 01 de marzo de 2001 por los abogados ALEXIS R. MEZA y FERNANDO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.591 y 116.153, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ MUJICA ÁLVAREZ y de la empresa demandada MAKLOY SEGURIDAD C.A., respectivamente, donde solicitan la homologación de la “transacción” allí contenida y que se ponga fin al juicio y se ordene el cierre del expediente laboral, el Tribunal, aprecia:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil demandada MAKLOY SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de marzo de 2004, bajo el número 41, Tomo 403-A-VII, por el abogado FERNANDO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.156, con facultades expresas para desistir, convenir y disponer del derecho en juicio, conforme se desprende de instrumento poder cursante en autos a los folios 30 y 31 del expediente; por otro lado, el ciudadano JOSÉ MUJICA ÁLVAREZ, compareció a través de su representante judicial abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.591, igualmente con atribuciones expresas de su mandante para convenir, desistir, transigir, cobrar y recibir cantidades de dinero en su nombre aunque sean en cheques no endosables, de cualquier juicio que se intente, de acuerdo a poder inserto a los folios 12 y 13 del expediente.
Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), mediante la entrega de cheque no endosable número 00001116 girado contra la cuenta número 0108-0591-11-0100055419 del Banco Provincial en fecha 01 de marzo de 2011, a favor del demandante JOSÉ MUJICA por el monto de Bs.20.000,00, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a Derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se agregó a las actas procesales y se registró en el sistema juris2000. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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