REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-000199

Vistas las diligencias consignadas en fecha 22 de febrero de 2011 y 23 de marzo de 2011 por las abogadas MARÍA EMILIA GUERRA LÓPEZ y CARMEN R. DE DUNN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.031 y 81.950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JULIO CÉSAR MÉNDEZ, NERIO FERRER, JUAN CARLOS PARAQUEIMO, JOSÉ JESÚS MARAIMA, JOSÉ RAFAEL MOTABAN, FRANCISCO ROMERO, CIPRIANO RAFAEL CORTABARRIA e HILARIO PRIETO y de la empresa demandada ORGAR CORPORACIÓN C.A., respectivamente, donde solicitan la homologación de la “transacción” allí contenidas y que “…proceda a pasar la presente Transacción de los ciudadanos arriba descritos, como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada…” (sic), el Tribunal, aprecia:

En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil demandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de diciembre de 2004, anotado bajo el número 14, Tomo A-36, por la abogado MARÍA EMILIA GUERRA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.031, con facultades expresas para desistir, convenir y disponer del derecho en juicio, conforme se desprende de instrumento poder cursante en autos a los folios 98 al 100 y su vto. de la segunda pieza del expediente; por otro lado, los ciudadanos JULIO CÉSAR MÉNDEZ, NERIO FERRER, JUAN CARLOS PARAQUEIMO, JOSÉ JESÚS MARAIMA, JOSÉ RAFAEL MOTABAN, FRANCISCO ROMERO, CIPRIANO RAFAEL CORTABARRIA e HILARIO PRIETO, comparecieron a través de su representante judicial abogado CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.950, igualmente con atribuciones expresas de sus mandantes para convenir y transigir de cualquier juicio que se intente en contra de ORGAR CORPORACIÓN C.A., de acuerdo a instrumentos poder insertos a los folios 49 al 88, de la pieza dos del expediente.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, llegando a un acuerdo definitivo “…atendiendo al deseo de convenir en un contrato transaccional presentada por los ciudadanos arriba descritos, la empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A. en este acto realiza un pago, mediante cheques provenientes de Banesco girados contra la cuenta corriente No.01340353863531022571…”, a cada uno de los codemandantes por la suma de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), anexando copia simples de los referidos cheques a los autos (f.109 al 115, p.2), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a Derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha, se agregó a las actas procesales y se registró en el sistema juris2000. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García