REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000592
Visto el documento, cursantes en autos, presentado por la empresa demandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y el ciudadano HÉCTOR LUIS CATAMO, con cédula de identidad número 8.227.845, parte codemandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por su apoderada judicial abogado FÁTIMA VIVAS MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.032, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 105 al 106 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 106 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el codemandante HÉCTOR LUIS CATAMO, compareció personalmente debidamente asistido del abogado MANUEL GARCÍA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.547.
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron la primera, a través de su apoderada judicial debidamente autorizada y el actor acudió personalmente, debidamente asistido de profesional de derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.660,48), mediante la emisión de cheque número 94005440 girado en fecha 21 de marzo de 2011 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882, que fuera recibido por el ex trabajador, según se desprende de certificación de secretaría inserta al folio 52 de la cuarta pieza del expediente, además de la cantidad de cuarenta bolívares (Bs.40,00) en moneda de curso legal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a los intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio activo en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente respecto a los restantes codemandantes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
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