REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2007-000268
PARTE ACTORA: ENZO JOSE CANARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.257.842
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE CANARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 120.470
PARTE DEMANDADA: SUPERMETAL, A.M., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Mirando, bajo el No 60, Tomo 138-A de fecha 25 de abril de 1996 y SAVEL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 3, Tomo A-69 de fecha 03 de octubre de 1994
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SUPERMETAL, A.M., C.A., RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 10.164 y Por SAVEL, C.A., ZURANY C. RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 122.616
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano ENZO JOSE CANARIO GARCÍA, en contra de las sociedades mercantiles SUPERMETAL A.M, C.A. y SAVEL, C.A.., constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCÍA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte accionada, por medio de representante judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante y de la demandada en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por el ciudadano ENZO JOSE CANARIO GARCÍA, en contra de las sociedades mercantiles SUPERMETAL A.M, C.A. y SAVEL, C.A.., antes identificados. Se declara concluida la audiencia de juicio y finalizado el presente proceso, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
El ALGUACIL,
TOMAS GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
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