REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PROVISIONAL: BP01-S-2011-000001
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000916
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24 DEL M.P.: DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ
IMPUTADO: MAIKEL JOSE CRUCES
DEFENSORA PUBLICA: DR. SOFIA RINCOMN CEDEÑO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
Celebrada, Audiencia de Presentación el 11/03/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; MAIKEL JOSE CRUCES BOLIVAR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.930.516, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION: FUNCIONARIO POLICIAL ACTIVO. FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/1980, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ; HIJO DE LOS CIUDADANOS NELSON CRUCES (V) Y MARGY BOLIVAR (V), CON RESIDENCIA EN: BOYACA II SECTOR 3, CALLE Nº 05, VEREDA 44, CASA º 08, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0281-2712676 Y PESONAL 0424-8988286 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR NAZARET REYES ALVAREZ, solicitando le sea dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y para la victima solicito que se imponga MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana DELIMAR NAZARET REYES ALVAREZ. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley; antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Declaración del imputado MAIKEL JOSE CRUCES, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.930.516, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: En realidad allí lo que paso fue una discusión entre mi pareja y mi mama, entre ellas fue que se agredieron, yo en ningún momento golpee a mi pareja, mas bien me doy cuenta de la situación porque estaba llegando en ese momento a la casa. Es todo.”.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y por la solicitud realizada por la Defensa, en virtud de que es ajustado a Derecho, fundamentado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, considera procedente decretar a favor del ciudadano MAIKEL JOSE CRUCES BOLIVAR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.930.516, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
SEGUNDO: En lo concerniente a solicitud de la Vindicta Publica, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consagrado en el articulo 87, ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, se decreta la MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD establecida en el numeral 6º del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medida de Protección a su favor.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ.-