REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PROVISIONAL : BP01-S-2011-000003
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000918

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 16º (A) DEL M.P.: DR. TOMAS ARMAS
IMPUTADO: LUIS RONDON ARREDONDO
DEFENSORES
DE CONFIANZA: DR. JUAN ANDRES GONZALEZ, DR. JOSE LUIS FADDOUL,
DR. PEDRO ARTURO CARREYO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES

Celebrada, Audiencia de Presentación el 12/03/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; LUIS CARLOS RONDON ARREDONDO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.231.165, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 44 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 08/06/1966, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JUAN ENRIQUE RONDON (F) Y ANA TERESA RONDON (F), CON RESIDENCIA EN: CALLEJON AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, CASA Nº 11-1111, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 02801-276.22.48 por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y AMENAZA tipificados en el artículo 45 Y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R. G. A. C. (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando le sea dictadas MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para la victima solicito que se imponga MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley; como su aprehensión en flagrancia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Declaración del imputado LUIS CARLOS RONDON ARREDONDO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.231.165,, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: todo esto no son ideas de ella sino de las tías y de la mama, ellos necesitaban unos reales para completar , entonces me amenazo y me dijo que me iba a meter para la cárcel , cuando llego la policía no entendí porque yo nunca e estado detenido por nada , todo en incierto , ahora se quieren echar para atrás ,yo soy primo hermano de ella. Es todo.”.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y AMENAZA tipificados en el artículo 45 Y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo.

SEGUNDO: Se impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3 régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (8) días.

TERCERO: Se acuerda las copias simples y copia certificadas de la presente acta, solicitada por la defensa. No se acuerda la solicitud de la Defensa en cuanto a que si hubo flagrancia.
CUARTO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y la mama de la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que reciban ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.-