REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000728

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. BORIS FIGUERA CARVAJAL, Defensor Privado en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 11/02/2011 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano LEONARDO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de Febrero de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano LEONARDO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 8.314.666 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 49 AÑOS DE EDAD, PROFESION: comerciante. FECHA DE NACIMIENTO: 06-11-1961, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOÀTEGUI. PADRE: SANTOS RUIZ (D MAUELA RODRIGUEZ) y (D), CON RESIDENCIA EN: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, A LA ALTURA DEL TELEFONO, BARRIO EZEQUIEL ZAMORA-PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO: NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en grado de continuidad, Y VIOLENCIA FISICA, los cuales están previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con la agravantes en los Articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescente, no obstante el Ministerio Publico en su escrito de acusación califico Jurídica por ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 45, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo ello en virtud de las pruebas obtenidas en el proceso de investigación, y a criterio de esta juzgadora considera pertinente negar la referida solicitud por parte del profesional del derecho antes referido por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de acción pública y por cuanto la persona agraviada una niña.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado ciudadano LEONARDO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal En fecha 11 de Febrero de 2011, mediante la cual le fue decretado a los mismos la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano LEONARDO JOSE RUIZ RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Dr. BORIS FIGUERA CARVAJAL y MANTIENE al imputado LEONARDO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LAS SECRETARIA


ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MILADIS HERNANDEZ