REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001054
ASUNTO : BP01-S-2011-001054



LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY
IMPUTADO: DAVID R. MARCANO PERFECTO
DEFENSORA PUBLICA DRA SOFIA RINCON CEDEÑO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ

Celebrada, Audiencia de Presentación el 26/03/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; FERNANDO MARCEL GUZMAN REYES, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.853.971, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 21 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 23/05/1989, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO GUZMAN (V) Y MARIA REYES (V), CON RESIDENCIA EN: CALLEJON EL MILAGRO, CASA Nº 12, SECTOR LOS YAQUES, PUERTO LA CRUZ, TELEFONO 0416-4836588, en la cual solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FERNANDO MARCEL GUZMAN REYES de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
Declaración del imputado ; FERNANDO MARCEL GUZMAN REYES, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRCCIONES al ciudadano FERNANDO MARCEL GUZMAN REYES de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Y a la victima la ciudadana ASHELI MESA ACOSTA la MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FERNANDO MARCEL GUZMAN REYES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito.

SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numeral 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: : 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer, al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral. 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

TERCERO: Líbrese oficio a la Coordinación Policial Puerto la Cruz, de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ.-