REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000450
ASUNTO : BP01-S-2009-000450



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; MARINA ROJAS GUEVARA, a favor del ciudadano; RAUL ANTONIO JARAMILLO, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y donde nos encontramos con la presunta Víctima ciudadana; ZORARGENIS DEL CARMEN VILLARROEL MILLAN y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona y menos al referido imputado de autos.


Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, se encuentra procedente y ajustada a derecho la antes mencionada solicitud Fiscal a favor del ciudadano; RAUL ANTONIO JARAMILLO, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano; RAUL ANTONIO JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES.