REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000350
ASUNTO : BP01-S-2010-000350



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano; JOSE GREGORIO GUEVARA FLORES, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado.


Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano; JOSE GREGORIO GUEVARA FLORES, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano; JOSE GREGORIO GUEVARA FLORES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA


ABG. ESPERANZA TORRES