REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000971
ASUNTO : BP01-S-2011-000971
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal debidamente representada por los Abogados; JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA y KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, a favor del ciudadano; JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA (Lesiones), previsto y consagrado en el artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, se inició por denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 03-01-2006, en consecuencia ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha CINCO (05) AÑOS, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, ya que la acción se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la misma de la pretensión fiscal a favor del ciudadano; JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA TORRES.
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