REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000972
ASUNTO : BP01-S-2011-000972
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano; WILMAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; SAMIRA JOSEFINA TERAN y a quien según el criterio Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir al imputado, en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que según lo manifestado por el Ministerio Público que concluida la investigación se observa que no está acreditado ningún acto u omisión susceptible de ser enmarcado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo procedente y ajustada a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano; WILMAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; WILMAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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