REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000984
ASUNTO : BP01-S-2011-000984

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, a favor del ciudadano; VICTOR JARAMILLO, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio Fiscal, el hecho del proceso no se realizó o no se le pudo atribuir al imputado de autos, la comisión del referido delito ut supra calificado.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud formulada por la Representación Fiscal a favor del ciudadano; VICTOR JARAMILLO, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; VICTOR JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA


ABG. ESPERANZA TORRES