REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000994
ASUNTO : BP01-S-2011-000994

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano; VALDEMAR JOSE SANGINO, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud presentada por la Representación Fiscal a favor del ciudadano; VALDEMAR JOSE SANGINO, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano; VALDEMAR JOSE SANGINO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


ABG. LUIS MANUEL MANEIRO


ABG. ESPERANZA TORRES