REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000991
ASUNTO : BP01-S-2011-000991
Por cuanto en fecha 24/03/2011, se recibe en este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, el presente asunto, en el cual la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico solicita a este despacho que se le designe Defensor Publico a la ciudadana GOMEZ GUARAPANA DORALYS JOSEFINA, en virtud de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos contra las personas, en este caso el delito es de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente GERMAN ANDRÉS, donde la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Tribunales Ordinarios, este juzgador concluye, que el conocimiento de las mismas corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
De la misma forma, se observa de la revisión del asunto, que la victima es de sexo de masculino, siendo el caso que estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, según su competencia, conocerán en el orden penal de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ergo, emana a todas luces y sin necesidad de mayores interpretaciones, incluso de la simple lectura del titulo de la Ley, que sólo conocerán los asuntos en los cuales la victima sea de sexo femenino.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, a cargo del Juez DR. LUIS MAUEL MANEIRO, Acuerda: Remitir íntegramente la presente solicitud de Designación de Defensor a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a Tribunal de Control Ordinario que resulte competente; siendo que estos Tribunales conocerán de los casos donde la victima sea del género femenino. Todo lo precitado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase con oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES.-