REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001125
ASUNTO : BP01-S-2011-001125


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL 24 DEL M.P.: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: ARNALDO ANTONIO PEREIRA
DEFENSORA PUBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES

Celebrada, Audiencia de Presentación el 30/03/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; ARNALDO ANTONIO PEREIRA MARRON, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.237.164, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 04/02/1986, LUGAR DE NACIMIENTO: CIUDADAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ARLANADO JOSE PEREIRA (V) Y MARIOA MELERO (F), CON RESIDENCIA EN: CASA S/N, SECTOR EL PORCELANATO EL TEJAR, ( cerca de una mata de la Ceiba),MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0414-1949558, solicito la Libertad Plena de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerar esta Representación Fiscal que los hechos no encuadran en ningún tipo delictivo establecido en la Ley Especial, en tal sentido el Ministerio Publico, por ser garante del debido proceso, es por lo que solicito su Libertad Plena Y para la victima solicito que se imponga MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana JUDIELVIS ANDREINA HERNANDEZ. De Conformidad con el Articulo 87 Numerales 3, 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley; antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Declaración del imputado ARNALDO ANTONIO PEREIRA MARRON, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.237.164, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y por la solicitud realizada por la Defensa, en virtud de que es ajustado a Derecho, fundamentado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, considera procedente decretar a favor del ciudadano ARNALDO ANTONIO PEREIRA MARRON, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.237.164, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

SEGUNDO: En lo concerniente a solicitud de la Vindicta Publica, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consagrado en el articulo 87, Numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, se decreta la MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD establecida en el numerales 3, 5 y 6º del articulo 87 consiste en: 3º) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpos de Investigaciones, cientificas, penales y criminalistica sub. Delegacion puerto Píritu, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medida de Protección a su favor.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES