REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001128
ASUNTO : BP01-S-2011-001128


Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado; EMILIO ALEXANDER CANACHE, cédula de identidad Nº 13.169.367, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a la normativa alegada anteriormente y en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 31 de Marzo de 2011, una vez revisados los alegatos y elementos aportadas por ésta, los cuales manifiestan fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado; EMILIO ALEXANDER CANACHE, cédula de identidad Nº 13.169.367, es autor de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del imputado; EMILIO ALEXANDER CANACHE, cédula de identidad Nº 13.169.367, en el lugar donde sea hallado o en su última dirección conocida, es; Barrio El Tormento, casa Nº 39, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del imputado; EMILIO ALEXANDER CANACHE, antes identificado, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

Abg. ESPERANZA TORRES