REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000528
ASUNTO : BP01-P-2009-000528
Vista la solicitud de presentada por la abogada ANA MARIA MONTERO, en su carácter de defensora privada del ciudadano JESUS MANUEL PASTRANO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La solicitante en escrito presentado en fecha 16 de Marzo y ratificado en fecha 29 de los corrientes, solicitó a este Tribunal:
“…Con el debido respeto ocurro y expongo, amparándome en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal , me permito proceder nuevas pruebas complementarias del presente proceso por ser útiles, necesarias y pertinentes, para los efectos de descubrir la verdad procesal y en consecuencia por no tomarse en cuenta las personas que se encontraban realmente en el hecho acaecido del 25 de Enero del 2009, y siendo procedente que se tomen los testimonios de estas personas que por omisión no fueron incorporados al proceso en marras. He aquí la razón por la cual le pido que sean incorporadas al mismo y que responden a los nombres de: MORENO HECTOR JESUS C.I 13.923.594, NEIRY JOSEFINA GONZALEZ R. C.I 15.029.942 Y MORENO BASILIO JOSE C.I 12.886.845…”
Ahora bien, siendo que la oportunidad procesal indicada para promover pruebas es hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, y constatando este Tribunal de Juicio que en el presente caso, las constancias expedidas por el Consejo Comunal “El Mirador” de Guanta, Estado Anzoátegui tienen fecha 14 de Febrero del 2011, y siendo que la Audiencia Preliminar se celebro en fecha 04 de Marzo del 2011, lo que evidencia que hubo suficiente tiempo transcurrido antes de dicho acto para que la Defensa que en su oportunidad asistía al ciudadano JESUS MANUEL PASTRANO SANCHEZ consignara las pruebas que luego serian debatidas en el Juicio Oral y Público, por lo que resulta totalmente extemporáneo dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la abogada ANA MARIA MONTERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESUS MANUEL PASTRANO SANCHEZ, por ser extemporánea conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA SECRETARIA
ABOG. ALIANNE BASTIDAS.