REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH06-Z-1998-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DEMANDANTE: DAISY ALIDA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.906.058, de este domicilio.

DEMANDADO: JAIME DE JESUS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.196.698.

BENEFIADOS: JAIME ANDRES y JESUS ENRIQUE “URBINA FUENTES, actualmente con veintisiete (27) y veintiséis (26) años de edad, respectivamente.

De la revisión de la presente causa, y vistos que los beneficiados del mismo, los ciudadanos JAIME ANDRES y JESUS ENRIQUE “URBINA FUENTES”, actualmente son mayores de edad, con veintisiete (27) y veintiséis (26) años de edad, respectivamente, tal como se desprende de sus partidas de nacimientos que cursan ante los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, en tal sentido éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dar por terminado la presente causa; así mismo se acuerda dejar Sin Efecto las medidas acordada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre del año 1998, por tal motivo se acuerda librar oficio a la Delegación de Personal de la Universidad de Oriente Núcleo Anzoátegui, a los fines de notificarle la suspensión de las medidas de embargo acordadas en fecha 18/10/1998, según oficio No. 1998/2.135, sobre el sueldo del ciudadano JAIME DE JESUS URBINA, titular de la cédula de identidad N° 1.196.698, en virtud de que sus hijos JAIME ANDRES y JESUS ANRIQUE “URBINA FUENTES”, actualmente tiene veintisiete (27) y veintiséis (26) años de edad, respectivamente. En lo que respecta al dinero que reposa en cuenta No. 0088-67-0060034643, a nombre de la ciudadana DAISY FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 4.906.058, éste Despacho acuerda hacer entrega de la totalidad de referido dinero a los beneficiados, ciudadanos JAIME ANDRES y JESUS ENRIQUE “URBINA FUENTES”, anteriormente identificados. Ciérrese el expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir. Líbrese oficio a la Universidad de Oriente y a la Oficina de Control y Consignaciones adscrito a éste Circuito Judicial. Finalmente, se acuerda mantener el presente expediente hasta que sea debidamente entregado el dinero propiedad de los beneficiarios. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,


Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha, se agrega a las actas la presente Sentencia y al sistema Juris 2000. Conste.
LASECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/jlm.-