REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-002273
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: divorcio contencioso
PARTE DEMANDANTE: ALBERTINA RAMONA MALUENGA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.195, de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISITENTE: PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO TORREALBA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.312, domiciliado en: Sector Las Marinas, Residencias Miramar Plaza, apartamento 1-B12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(A) ASISITENTE: No constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de divorcio contencioso propuesta por el abogado PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBERTINA RAMONA MALUENGA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.195, de este domicilio, en contra de su legítimo esposo ciudadano JOSE ALFREDO TORREALBA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.312, domiciliado en: Sector Las Marinas, Residencias Miramar Plaza, apartamento 1-B12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon una (01) hija, quien lleva por nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para el momento de intentar la demandada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante ni la parte demandada, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada en los autos . En virtud de la incomparecencia de ambas partes, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO éste procedimiento de divorcio contencioso propuesta por el abogado PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBERTINA RAMONA MALUENGA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.195, de este domicilio, en contra de su legítimo esposo ciudadano JOSE ALFREDO TORREALBA CARRILLO, mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , y. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los PRIMERO (01) días del mes de MARZO del año dos mil ONCE (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño