REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-000965
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: Obligación de manutención

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.912, domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector El Paraíso, Casa Nº 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8242637,

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MARTINEZ FERMIN., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.356 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: OBDULIA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.912, domiciliada en el Callejón Ruiz Pineda, casa s/nº, Barrio el Paraíso, Puerto la Cruz, l Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GUAITA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.154 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, propuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.912, domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector El Paraíso, Casa Nº 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8242637, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.356 en contra de la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.912, domiciliada en el Callejón Ruiz Pineda, casa s/nº, Barrio el Paraíso, Puerto la Cruz, l Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8849147, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Guaita, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.154 y de este domicilio , donde se encuentran involucrados la adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 22 de Febrero de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO ya identificado y de la parte demandada, ciudadana OBDULIA DEL CARMEN ZAPATA, igualmente antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.912, domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector El Paraíso, Casa Nº 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8242637, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.356 en contra de la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.912, domiciliada en el Callejón Ruiz Pineda, casa s/nº, Barrio el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8849147, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Guaita, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.154 y de este domicilio, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.- Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán





La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño