REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000555
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YANEXIS MARINA CUMANA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.970 de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.835
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANEXIS MARINA CUMANA FREITES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Boyaca II Urb. Ezequiel Zamora Nº 143. Manzana K, Barcelona, Estado Anzoátegui titulares de la cédula de identidad Nº V-8.271.970 debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES inscrito en IPSA bajo el Nº 64.835, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a su hijo antes nombrado, como único y universal heredero del de cujus, ARMANDO RAFAEL LOPEZ PUESME , fallecido ab intestado en fecha 12-02-2011, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.419.299. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como de la abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YANEXIS MARINA CUMANA FREITES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Boyaca II Urb. Ezequiel Zamora Nº 143. Manzana K, Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.970, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ PUESME, fallecido ab intestado en fecha 12-02-2011, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 11.419.299, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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