REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000793

Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DORMARY DEL VALLE MARQUEZ HIDALGO y EZEQUIEL ALEXANDER RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.677.988 y V-11.070.418, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ZAMIR MARQUINA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.236, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente solicitud, inserta desde el folio uno al folio tres, en la cual indica que el ultimo domicilio conyugal fue fijado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, pro lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y concordancia al articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que la competencia del Juez corresponde conocer en los juicios de divorcio y separación de cuerpos en el lugar donde se fijo el domicilio conyugal, por lo que en el presente caso, correspondería conocer de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria al Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara extensión Barquisimeto; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO