REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001646
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACIO FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.672.873, domiciliada en la Calle La Línea, casa N° 65, Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la joven: LUISA VIANELLI TINEO GALEZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad; la misma se admitió en fecha 06 de Julio del 2009, se acordó librar boleta de citación las ciudadanas NORA LUISA GALEA MONTSERRAT y CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ y vista la diligencia de fecha 11-03-2011, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.672.873, domiciliada en la Calle La Línea, casa N° 65, Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-

AJD/Alicia.-