REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000331


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano FERNANDO ANDRES CORDERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.636.003, en contra de la ciudadana ROSELIANNY MARIA BARRIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.074, donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 06 de Julio de 2010, y se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana ROSELIANNY MARIA BARRIOS RONDON, y a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 22 de Febrero del año 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDO ANDRES CORDERO DIAZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ y XIOMARA MARTINEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 95.679 y 67.195, respectivamente, parte en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-