REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000268
Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP02-V-2011-000268. de la revisión de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.327, domiciliada en el Sector José Antonio Anzoátegui, Calle Principal, Casa Nº 45, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE JESUS JIMENEZ SILVA, CRISTIAN JOSE SIERRA HERNANDEZ Y ANGEL WILFREDO CEDEÑO LEON, inscritos en el Insitito de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.368, 141.348 y 144.014, actuando con el carácter de representante de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal para decidir observa:
Este Procedimiento se trata de un derecho individual supuestamente conculcado, y por otro lado, pareciera que existe un desacato a la Medida de Protección dictada, por lo que considera este Tribunal que al tratarse de Derechos individuales conforme lo determina el articulo 125 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, la competencia corresponde al órgano administrativo correspondiente en este caso al Consejo De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Del Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal carece de Jurisdicción para conocer de la presente causa. Y así se decide. En consecuencia por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la falta de jurisdicción del Juez respecto a la administración pública, la cual puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir copias certificadas al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, conforme al artículo 62 ejusdem; Se insta o sugiere a la demandante acudir a dicho organismo administrativo. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZ

Abg. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO
AJDRL